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Las preguntas más frecuentes en un trámite de separación o divorcio en España

La separación y el divorcio son procesos complejos que pueden generar muchas preguntas y dudas en quienes atraviesan por ellos. En España, el marco legal que regula estos procedimientos ha evolucionado con el tiempo, ofreciendo diferentes opciones y garantizando derechos para las partes involucradas.

En este post, abordaremos algunas de las preguntas más frecuentes que surgen en torno a la separación y el divorcio en España. Desde los requisitos y trámites necesarios para iniciar estos procesos, hasta los aspectos relacionados con la custodia de los hijos, la pensión alimenticia y la división de bienes, exploraremos temas clave para brindar claridad y orientación a quienes se enfrentan a esta situación.

Ya sea que estés considerando iniciar un proceso de separación o divorcio, o simplemente desees informarte sobre tus derechos y opciones en caso de enfrentar esta situación en el futuro, esperamos que este post te sea de ayuda para entender mejor el panorama legal y tomar decisiones informadas

¿Puedo solicitar el inicio de mi trámite de separación o divorcio por internet?

Sí, el trámite puedes iniciarlo online de manera cómoda y fácil, sin desplazamientos. Sólo tendréis que realizar 1 desplazamiento al Juzgado/ Notaría para ratificar el Convenio.

¿Qué trámite debo realizar si quiero separarme o divorciarme?

En todos los supuestos es necesario presentar un Convenio regulador. En Cataluña, si hay menores afectados es necesario además presentar el Plan de Parentalidad que regula de forma más detallada el régimen de estancia y comunicaciones entre los progenitores y los hijos. Una vez firmado, debe presentarse en el Juzgado para su homologación, o bien, en el Notario para su aprobación.

¿Qué diferencia hay entre separarme y divorciarme?

Separándote no se rompe el vínculo matrimonial, por tanto, no te puedes volver a casar, ni te puedes hacer pareja de hecho, divorciándote sí.

Por lo demás, son los mismos papeles, el mismo procedimiento y se tarda el mismo tiempo.

Las parejas de hecho se pueden extinguir por el cese de la convivencia en común entre las partes, de la misma forma, que el divorcio extingue el matrimonio.

¿Cuáles son los requisitos para poder separarme o divorciarme?

El único requisito que se exige es que hayan transcurrido al menos tres meses desde la fecha de celebración del matrimonio. No hace falta hace constar ninguna causa.

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¿Qué tramite debe realizar si no tenemos hijos?

El mismo, aunque entonces el divorcio también puede formalizarse vía Notarial, con aportación del Convenio de mutuo acuerdo y asistencia obligatoria del abogado/a.

¿Y si no estábamos casados?

Entonces sólo será necesario realizar los trámites si existen hijos comunes.

Tenemos un hijo y no estamos casados ¿cómo regulamos la situación de nuestro hijo si nos separamos?

En el caso de las parejas de hecho o las relaciones estables, aunque no estén casadas deberán regular su ruptura del mismo modo que si lo estuvieran.

Por tanto, si tenéis hijos menores comunes, se deberá acudir a la vía judicial para homologar el convenio regulador.

¿Cuál es el Juzgado o Notario competente?

El juzgado competente para conocer de vuestra separación o divorcio de mutuo acuerdo, será el último domicilio común de los cónyuges.

En el divorcio Notarial, será competente el Notario que se encuentre en la localidad de vuestro último domicilio en común o en el municipio de residencia habitual de alguno de los miembros de la pareja.

¿Cuánto se tarda en obtener una sentencia?

Dependerá del Juzgado en que se tramite. Mientras algunos Juzgados pueden realizar el trámite en 2-3 meses, otros pueden tardar más de 6 meses.

Por el contrario, el Acta Notarial del divorcio, tiene efectos desde el momento en que se firma.

¿Qué es el Convenio regulador?

El Convenio regulador es un contrato que debe ser firmado por ambos miembros de la pareja y homologado vía judicial o notarial, en función de cada caso, a fin de que tenga validez y garantías de cumplimiento.

¿Qué es un Plan de parentalidad?

El plan de parentalidad debe aportarse en todo proceso de separación o divorcio que se lleve a cabo en Cataluña si existen hijos comunes menores. Se trata de un documento donde se concreta la forma en que los progenitores ejercerán la custodia sobre los hijos. También, se especifica el modelo de educación y cuáles serán las rutinas que seguirán los menores. En documento, se insta a los progenitores a asumir compromisos de la custodia, la educación y los cuidados que deben recibir los menores.

¿Cuál es la diferencia entre Plan de parentalidad y Convenio regulador?

El Convenio regulador es obligatorio en toda España y recoge una serie de medidas. Por su parte, el plan de parentalidad es obligatorio en Cataluña y detalla la forma de relacionarse con los hijos menores por parte de los progenitores. Se especifican las tareas que asume cada uno y cuáles son las actividades que desarrollarán los menores. Se aborda el modelo de educación, el apoyo en los estudios y, entre otros. Además, se prevén situaciones futuras y se disponen necesidades futuras.

¿Qué debe acordarse en un Convenio?

En un Convenio regulador incluirá varios tipos de medidas:

  1. Cómo se van a cuidar a partir de ahora los hijos en común. Sobre todo, el modo en que se va a producir la comunicación con el progenitor no custodio y cuán va a ser el régimen de visitas de este (si es el caso).
  2. Cómo se usará a partir de ahora la vivienda familiar y el ajuar de esta.
  3. La contribución de cada uno de los miembros del matrimonio a las cargas familiares y cómo se van a actualizar, así como su garantía.
  4. La liquidación de los bienes del matrimonio (si fuere conveniente)
  5. La pensión de acuerdo con la Ley a satisfacer al otro miembro de la pareja o si fuese el caso recibir.

¿Podemos vender la casa?

La casa tanto si es privativa como si es ganancial, en el momento que es la vivienda familiar, necesitará el consentimiento de ambos para su venta.

¿Qué diferencias existe entre la guarda y custodia y la responsabilidad parental?

La responsabilidad parental son todos los derechos y deberes de los padres en relación con sus hijos menores de edad no emancipados. Y, la guarda y custodia, es el cuidado cotidiano de los menores.

La responsabilidad parental la ostentan normalmente los dos progenitores (salvo excepciones muy graves) y, la guarda y custodia, por el contrario, puede ser monoparental o bien, compartida.

¿Qué es una pensión compensatoria? ¿Es lo mismo que la pensión de alimentos?

No, son dos conceptos diferentes. La pensión compensatoria, está pensada para compensar un desequilibrio económico entre los miembros de la pareja en el momento de la separación o divorcio. Este desequilibro debe existir en el momento en que se produce la ruptura.

La pensión de alimentos es todo lo indispensable para el sustento, habitación, educación y asistencia médica, y se reconoce en favor de los hijos comunes. La cuantía deberá ser proporcional a la capacidad económica de los miembros de la pareja y a las necesidades de quienes la reciban.

La pensión de alimentos, ¿se extingue de manera automática al cumplir el hijo los 18 años?

No. La obligación de prestar alimentos no cesa al cumplir los 18 años, sino que cambia su naturaleza. Si el hijo continúa viviendo en el domicilio familiar y no tiene ingresos fijos, se determinará la contribución a sus alimentos. Si estudia, quedará sujeta a su rendimiento académico.

¿Puede uno de los progenitores renunciar a la pensión de alimentos?

No, la pensión de alimentos es irrenunciable, es un derecho que corresponde al menor, no al progenitor y, por tanto, éste no puede renunciar a ella.

¿Puede establecerse en el convenio acordar una pensión de alimentos para la mascota familiar?

No; una pensión de alimentos propiamente dicha no se puede acordar. Pero sí, se pueden fijar los criterios de reparto de las cargas y gastos asociados al cuidado del animal.

La Ley 17/2021, de 15 de diciembre, estableció que los animales de compañía o mascotas son seres sintientes. Por tanto, hay que tener presente una serie de consideraciones a la hora de elaborar un convenio si existen animales de familia.

¿El Convenio debe aprobarse con el consentimiento de ambos cónyuges?

Sí, para que podamos aplicar nuestros precios cerrados el Convenio, deberá aprobarse con el consentimiento de ambos cónyuges.

¿Mis hijos menores pueden ser citados judicialmente?

Si el matrimonio o pareja de hecho tuviera hijos menores de edad o con discapacidad intervendrá el Ministerio Fiscal en su nombre, pudiendo ratificar el Convenio u oponiéndose a él por considerarlo contrario a los intereses de los hijos. Por ello, es posible que, el Juez, quiera escuchar a los hijos en común si estos tuvieran más de 12 años y, el juicio suficiente como para poder declarar.

¿Qué sucede con los hijos mayores de edad?

Los hijos mayores de edad convivientes y, dependientes económicamente, también deberán desplazarse al Juzgado para ratificar las medidas que les conciernan en el Convenio.

Si tienes hijos mayores de edad, puedes tramitar el divorcio notarial, pero ellos deberán dar su consentimiento a las medidas que les afecten directamente y, acudir a la Notaría en el momento de la firma también.

¿Y si mi pareja es extranjera?

En tal caso, debéis saber que tanto si estás casado con un español como si tu pareja es extranjera, los requisitos, serán los expresados anteriormente. La única cuestión relevante será que, si vuestro matrimonio se celebró fuera de España, deberéis estar inscritos en el Registro Central de Madrid y, los documentos, deberán estar apostillados.

¿Hay que pagar alguna tasa?

En divorcios, separaciones, parejas de hecho de mutuo acuerdo, no se paga ningún tipo de tasa, salvo que se opte por una separación o divorcio notarial.

No obstante, en caso de adjudicación de un bien, o liquidación del régimen económico matrimonial en el Convenio, pueden generarse tasas y/o impuestos.

¿Qué pasa si un miembro de la pareja no ratifica el Convenio?

En el caso de que un miembro de la pareja se niegue a ratificar el Convenio, la separación o divorcio que parecía que iba a ser de mutuo acuerdo, se transforma en contencioso, de modo que, el abogado que ha llevado el intento de mutuo acuerdo, deberá apartarse completamente del caso, ya que, no puede defender a uno de cónyuges en contra del otro, puesto que, se produciría una situación desfavorable. Si uno de los cónyuges no se ratifica en el Convenio firmado; se archivarán las actuaciones y, por nuestra parte, habrán concluido nuestros servicios.

Ya estamos separados judicialmente ¿Cómo es el proceso de divorcio en nuestro caso?

El procedimiento de divorcio o cese de la convivencia es exactamente igual, estéis o no separados previamente. Si queréis mantener los pactos de la separación, pueden mantenerse los mismos en el Convenio. Si no los queréis mantener, redactaremos un nuevo Convenio personalizado para vosotros.

¿Qué pasa si os reconciliáis durante la tramitación de vuestra separación o divorcio?

En tal caso, éste se paralizará y se archivará siempre y cuando no exista inconveniente para ello. La reconciliación deberá darse antes de la sentencia de separación o divorcio. De todos modos, si esta reconciliación llegara después de la sentencia de divorcio, nada impide que los cónyuges puedan volver a casarse, o pedir la anulación de la separación.

En dicho supuesto caso, nos alegraremos por vosotros si ese es vuestro deseo. No obstante, es importante recordaros que, dado que hemos realizado todo el servicio solicitado por vosotros, nuestro servicio no será reembolsado.

¿Y si se produce vuestro desistimiento durante el trámite de vuestra separación o divorcio?

En ese caso, dependerá de la fase en la que nos encontremos. Si vuestro Convenio ya estuviera redactado, deberá abonarse el 100% de la totalidad del servicio contratado, descontando la provisión de fondos ya realizada.