Trámites legales especializados

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¡Bienvenidos a LEGALTRAMIT!

Su aliado en asuntos legales de extranjería y familia.

Estaremos encantados de ser su socio confiable en todas sus necesidades legales relacionadas con extranjería y familia.

En un mundo donde la movilidad y la diversidad son cada vez más comunes, comprendemos los desafíos legales y emocionales que enfrentan las personas que buscan establecerse en un nuevo país o bien, resolver asuntos familiares sensibles.

Nuestra misión es ofrecer a nuestros clientes un apoyo legal sólido y compasivo en los momentos más cruciales de su vida.

Nuestros valores se centran en la confianza, la transparencia y la claridad

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Nuestros servicios

Estamos especializados en asuntos de extranjería y derecho de familia

Extranjería

Ofrecemos asesoramiento y representación legal en una amplia gama de asuntos migratorios incluyendo residencias, estancias, nacionalidad y más. Estamos comprometidos a simplificar el proceso y maximizar las oportunidades de éxito para nuestros clientes.

Derecho de Familia

Entendemos lo delicado y emocional que pueden ser los asuntos familiares. Desde divorcios y custodia de hijos hasta la pensión de alimentos de los hijos. Estamos aquí para proporcionar el apoyo legal experto y defender los intereses de nuestros clientes, sus seres queridos y mascotas.

Ofrecemos un servicio excepcional, basado en la integridad, la ética y el profesionalismo.

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Nuestro enfoque

Cada cliente, como si fuera el único

En LEGALTRAMIT nos obligamos a ofrecer un servicio excepcional, basado en la integridad, la ética y el profesionalismo. Valoramos la confianza que nuestros clientes depositan en nosotros y nos esforzamos por superar sus expectativas en cada interacción.

Atención Personalizada

Para nosotros cada cliente es único. Nos tomamos el tiempo para comprender sus necesidades específicas y desarrollar escritos legales personalizados que se adapten a su situación particular.

Transparencia y Comunicación

Valoramos la transparencia y la comunicación abierta con nuestros clientes. Nos comprometemos a mantenerlo informado durante todo el trámite legal y a responder a todas sus consultas de manera clara y concisa.

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¿Por qué elegir LEGALTRAMIT?

Orientación experta, apoyo comprensivo y soluciones efectivas en cada etapa

Nuestra misión es proporcionar servicios de trámites legales de alta calidad y personalizados para satisfacer las necesidades específicas de cada cliente. Nos comprometemos a prestar orientación experta, apoyo comprensivo y soluciones efectivas en cada etapa de tu trámite legal.

Expertise

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Profesionales con conocimientos sólidos en derecho de extranjería y familia.

Enfoque personalizado

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Tratamos a cada cliente de manera individual, ofreciendo soluciones adaptadas a sus necesidades y circunstancias únicas.

Sin desplazamientos

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Cómodo y fácil. Sin burocracia, sin colas, sin desplazamientos. Puedes iniciar tu trámite legal online sin tener que desplazarte, sin esperas. Envíanos toda tu documentación por internet para tenerla digitalizada.

Precio cerrado

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Honorarios cerrados del abogado. Sin sorpresas.

Compromiso con la excelencia

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Nos esforzamos por ofrecer un servicio de alta calidad con resultados excepcionales en cada caso que tramitamos.

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Estancia por estudios superiores (desde España)

Es una autorización de estancia de larga duración que permite al ciudadano extranjero permanecer en España por un período superior a 90 días.

  • Estudios universitarios oficiales o títulos propios
  • Enseñanzas artísticas superiores
  • Formación profesional de grado superior
  • Artes plásticas, diseño o enseñanzas deportivas (grado superior)

Modalidad presencial o hibrida.

En estudios NO universitarios, se exige un mínimo del 50% presencial.

  • No ser ciudadano de un Estado UE, del EEE o Suiza
  • No encontrarse irregularmente en territorio español
  • No figurar como rechazable
  • Acreditar no padecer ninguna de las enfermedades que pueden tener repercusiones de salud pública graves según RSI de 2005
  • Mayor de edad y encontrarse en situación regular (p.ej. turista)
  • Recursos económicos
  • Seguro privado
  • Carecer de antecedentes penales, si la estancia supera los seis meses
  • Tasa

El ciudadano extranjero deberá presentar su solicitud desde España con una antelación mínima de 2 meses a la fecha de comienzo de los estudios y de su situación legal.

La concesión permite trabajar hasta 30h semanales.

La duración de la estancia de larga duración para los estudios superiores será igual a la duración total de los estudios.

Los familiares de los estudiantes podrán solicitar los correspondientes visados de manera simultánea al estudiante o en un momento posterior, o solicitar autorizaciones de estancia de larga duración.

Los familiares de estudiante no estarán autorizados a trabajar.

Posibilidad de hasta 2 prórrogas acreditando la continuación de los estudios.

Si has finalizado tus estudios superiores satisfactoriamente aquí en España, también podrás solicitar;

  • 1) Residencia para Prácticas

Se trata de una autorización de residencia temporal para ciudadanos extranjeros que hayan obtenido un título de educación superior en los dos años anteriores o estén cursando estudios que conduzcan a dicho título.

¿Conoces los requisitos?

  • Titular de una autorización de estancia de larga duración por estudios
  • Haber obtenido un título de educación superior o cursando estudios conducentes a la obtención de un título de educación superior
  • Convenio de prácticas o un contrato de trabajo en prácticas
  • Requiere mismo campo académico y mismo nivel de cualificación
  • Recursos económicos
  • Tasa

Esta autorización no prevé la reagrupación familiar.

  • 2) Residencia para Búsqueda de Empleo o proyecto empresarial

 Se trata de una autorización de residencia temporal para ciudadanos extranjeros que han finalizado estudios superiores en España y desean permanecer en el país para buscar empleo o emprender.

¿Conoces los requisitos?

  • Titular de una autorización de estancia de larga duración por estudios o prórroga
  • Haber finalizado los estudios y obtenido el título de grado universitario
  • Seguro médico
  • Recursos económicos
  • Tasa

Esta autorización habilita para permanecer en España durante un período de 24 meses improrrogable, con el fin de buscar un empleo, en relación con el nivel de los estudios finalizados o para emprender un proyecto empresarial.

Durante la vigencia de la autorización esta residencia, no se está autorizado a trabajar.

No autoriza a trabajar a los familiares de los estudiantes.

Al finalizar su vigencia, requiere modificar.

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Residencia por circunstancias excepcionales

Arraigo

Esta modalidad permite al extranjero que se encuentra en situación irregular en España regularizar su estancia y legalizar su situación; en la medida que cumpla con los requisitos exigidos en cada caso.

¿Qué tipos de arraigo hay?

  • 2 años de residencia continuada en España
  • Carecer de antecedentes penales
  • No tener la condición de solicitante de protección internacional
  • Vínculos familiares con otros extranjeros residentes o informe de integración
  • Recursos económicos vínculos familiares o propios
  • Tasa

La concesión de la autorización autoriza a trabajar por cuenta propia o ajena, sin limitación de ámbito geográfico y ocupación durante su vigencia.

La autorización concedida por arraigo social, así como sus prórrogas, tendrán una vigencia de 1 año.

  • 2 años de residencia continuada en España
  • Carecer de antecedentes penales
  • No tener la condición de solicitante de protección internacional
  • Contar con uno o varios contratos de trabajo no inferior a 20h semanales
  • Salario en base al SMI
  • Recursos económicos del empleador
  • Tasa

La concesión de la autorización autoriza a trabajar por cuenta propia o ajena, sin limitación de ámbito geográfico y ocupación durante su vigencia.

La eficacia de la autorización queda supeditada a la posterior afiliación y alta en la Seguridad Social del trabajador en el plazo de 1 mes.

La autorización concedida tendrá una vigencia de 1 año. A su finalización, podrá modificar o prorrogar.

  • Padre o madre o tutor de un menor nacional de otro Estado miembro UE, del del EEE o de Suiza
  • Persona que presta apoyo a una persona con discapacidad acreditada, que sean nacional de otro Estado miembro de la UE, del EEE o de Suiza
  • Exige tener a cargo al menor o la persona con discapacidad
  • Carecer de antecedentes penales
  • No tener la condición de solicitante de protección internacional
  • Tasa

La concesión de la autorización autoriza a trabajar.

La autorización concedida tendrá una vigencia de 5 años.

No requiere permanencia mínima previa en territorio nacional.

  • 2 años de residencia continuada en España
  • Carecer de antecedentes penales
  • No tener la condición de solicitante de protección internacional
  • Matriculados, cursando o con compromiso de formación
  • Requiere informe de integración
  • Acreditación de la matriculación
  • Tasa

Si la matrícula de la formación tuviera un plazo oficial para su formalización, la solicitud de la autorización deberá presentarse en los 2 meses anteriores.

La concesión de la autorización autoriza a trabajar hasta 30h semanales.

La autorización concedida, así como sus prórrogas, tendrán una vigencia de 1 año.

La prórroga, estará condicionada al informe del centro correspondiente que certifique la promoción al segundo curso para los ciclos formativos de grado básico o medio y, si se hubiera terminado la formación antes de finalizar el año, la prórroga se condicionará, a la prueba del título o certificado y a encontrarse en situación de búsqueda activa de empleo.

Es un procedimiento para ciudadanos extranjeros que hayan tenido residencia previa y no hayan renovado por causas ajenas al orden público, seguridad o salud pública.

  • 2 años de residencia continuada
  • Carecer de antecedentes penales
  • No tener la condición de solicitante de protección internacional
  • Haber sido titular de una residencia legal anterior
  • No haber podido renovar por motivos distintos a razones de orden público, seguridad y salud pública
  • Tasa

La concesión de la autorización autoriza a trabajar por cuenta propia o ajena, sin limitación de ámbito geográfico y ocupación durante su vigencia.

La autorización concedida tendrá una vigencia de 1 año. A su finalización podrá modificar o prorrogar.

No es aplicable a todos los permisos de residencia previos.

Razones Humanitarias

– No ser ciudadano de un Estado de la UE, del Espacio Económico Europeo o Suiza, o familiar de ciudadanos de estos países a los que les sea de aplicación el régimen de ciudadano de la Unión.

– Carecer de antecedes penales

– No tener prohibida la entrada en España

– No encontrarse dentro del plazo de compromiso de no retorno a España

– Ser víctima de delitos por conductas violentas ejercidas en el entorno familiar (resolución judicial) o, sufrir enfermedad sobrevenida de carácter grave que requiera asistencia sanitaria especializada (informe médico).

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Reagrupación familiar

Régimen general

(no comunitario)

Es una autorización de residencia temporal que se podrá conceder a los familiares de extranjeros residentes en España.

¿Eres un ciudadano extranjero que vive en España de forma legal y viniste solo/a dejando a tus familiares en tu país de origen y ahora quieres reagruparte con ellos en España?

– No ser ciudadano de un Estado UE, del Espacio Económico Europeo o de Suiza.

– El reagrupante debe haber renovado su autorización de residencia inicial

– El reagrupante no debe encontrarse irregularmente en territorio español y ha de tener medios económicos suficientes para atender las necesidades de la familia.

– El reagrupado debe carecer de antecedentes penales en España y en los países que haya residido en los últimos 5 años, por delitos del ordenamiento español.

– El reagrupado no deberá tener prohibición de entrada en España ni tampoco deberá encontrarse cumpliendo el plazo de compromiso de no retorno al país.

– Disponer de vivienda adecuada (Informe)

– Contar con un seguro médico privado como extranjero o prueba de suscripción al sistema de seguridad social.

– Abonar la tasa correspondiente al trámite

Si el reagrupante ha residido en España durante 1 año y ha obtenido autorización para residir durante al menos otro año; son reagrupables;

– Cónyuge o pareja de hecho

Hijos del reagrupante o de su pareja de hecho/cónyuge, siempre que sean menores de 18 años.

¡Novedad! Se flexibilizan los medios económicos exigidos respecto de las autorizaciones de residencia de los menores; en base al principio del interés superior del menor, en atención a las circunstancias del caso concreto.

Si el reagrupante cuenta con un permiso de larga duración podrá reagrupar a sus ascendientes o, del cónyuge, que sean mayores de 65 años a su cargo, siempre y cuando, se acrediten circunstancias que justifiquen la necesidad de que vivan con usted.

Excepcionalmente, cuando concurran razones de carácter humanitario podrá reagruparse al ascendiente menor de 65 años. Se consideran razones humanitarias, entre otros casos cuando el ascendiente conviviera con el reagrupante en el país de origen o, cuando sea discapacitado y esté tutelado por el reagrupante o su cónyuge o pareja o, cuando no sea capaz de proveer a sus propias necesidades. También, si se presentan conjuntamente las solicitudes de los ascendientes cónyuges y uno de ellos es mayor de 65 años y, el otro no llegase.

¡Novedad! Se flexibilizan los medios económicos exigidos en estos supuestos.

En ese caso será necesario que el reagrupado disponga de una residencia independiente de su reagrupante.

Es probable que te interese reagrupar a un familiar distinto, como un sobrino, hermano, tío, u otros pero, en tal caso, será necesario que estés en posesión de la nacionalidad española.

En el caso de aplicar el régimen general de extranjería, la duración del permiso dependerá y estará vinculada a la del reagrupante.

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Reagrupación familiar comunitaria

Es idónea para los familiares de ciudadano español o de la UE, así como de otro Estado que forme parte del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo o Suiza y, que no ostenten la nacionalidad de uno de dichos Estados, cuando se reúnan con él o lo acompañen, y que vayan a residir en España por un periodo superior a 90 días.

Este permiso, además, les permitirá trabajar tanto por cuenta propia como ajena, en todo el territorio español.

– Cónyuge o pareja de hecho

– Hijos del ciudadano comunitario o de su cónyuge/ pareja de hecho menores de 21 años

– Hijos mayores de 21 años a tu cargo

– Ascendientes del ciudadano comunitario/ de tu cónyuge/pareja de hecho a tu cargo

– Familia extensa en determinadas situaciones

– Acompañar o reunirse con un ciudadano de la UE, EEE o Suiza

– No requiere plazo mínimo de residencia

– Vínculo familiar

– Los nacionales de países que no necesitan visado para entrar o residir en España pueden obtener directamente la tarjeta de familiar de comunitario en España

– El ciudadano comunitario debe contar con un seguro médico o privado y medios económicos suficientes (contrato laboral  o negocio propio) para sustento de la unidad familiar 

– Dependencia económica del familiar, en algunos casos

– Residir en el mismo domicilio que el familiar

– Valoración de otras circunstancias

– Pago tasa

En el caso del permiso de residencia como miembro de la familia de un ciudadano comunitario, la tarjeta tendrá una validez de 5 años. Una vez transcurrido ese plazo podrá conseguir la residencia permanente.

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Residencia menores extranjeros

Hijo nacido en España

Es una autorización de residencia que adquieren los hijos nacidos en España de un ciudadano extranjero que se encuentre residiendo en situación regular en España.     

A estos efectos, el padre o la madre podrán solicitar la autorización de residencia para el hijo desde que tuviera lugar el nacimiento o desde que alguno de sus progenitores acceda a la situación legal.

Los hijos adquirirán automáticamente la misma autorización de residencia de la que sea titular cualquiera de sus progenitores.

– No ser ciudadano comunitario, ni familiar de ciudadano de un Estado de la UE, Espacio Económico Europeo o Suiza.

–  Que tu hijo haya nacido en España.

– Que el progenitor (cualquier de ellos) sea residente en situación regular.

*Las autorizaciones de residencia concedidas habilitarán para trabajar sin ningún trámite cuando los titulares alcancen la edad laboral

Hijo no nacido en España

Es una autorización de residencia que se podrá conceder a los extranjeros menores de edad no nacidos en España hijos de extranjeros con residencia en situación regular en España, así como, a los menores sujetos legalmente a la tutela de un ciudadano o institución españoles o de un extranjero residente en situación regular en España.

La vigencia de las autorizaciones concedidas por este motivo estará vinculada, en su caso, a la de la autorización de residencia del padre, la madre o el tutor del interesado. En el supuesto de que la autorización derive de su tutela por un ciudadano comunitario, su duración será de 5 años.

– No ser ciudadano de un Estado de la UE, Espacio Económico Europeo o de Suiza

– Permanencia continuada en España del menor durante 2 años

– Medios económicos o empleo de los padres (requisitos RF)

– Disponer de vivienda adecuada (Informe)

– Matriculación del menor que está en edad de escolarización obligatoria

*Las autorizaciones de residencia concedidas habilitarán para trabajar sin ningún trámite cuando los titulares alcancen la edad laboral

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Residencia larga duración

Autoriza al ciudadano extranjero a residir y trabajar en España indefinidamente en las mismas condiciones que los españoles.

– Ser ciudadano extracomunitario.

– Residencia en situación regular y continuada de 5 años en España.

– Sin ausencias superiores a 6 meses un año y/o 10 meses en los últimos 5 años.

– Carecer de antecedentes penales.

– No situación de retorno voluntario

Residencia de larga duración UE

Es una autorización que autoriza a residir y trabajar en España indefinidamente en las mismas condiciones que los españoles y otorga la posibilidad de obtener una autorización de residencia o residencia y trabajo en otros Estados miembros de la UE, en las condiciones que éstos determinen. La característica principal de este tipo de autorización es la movilidad del residente.

– Residencia en situación regular y continuada de 5 años en España y, sin ausencias superiores a 6 meses un año y 10 meses en los últimos 5 años, o que la suma no supere 1 año, por motivos laborales.

– Los titulares de tarjeta azul-UE, para computar los 5 años requeridos se les tendrá en cuenta la residencia en la UR como titular de tarjeta azul-UE y, sin ausencias de la UE superiores 12 meses continuados, y la suma de éstas no superen el total de 18 meses dentro de los 5 años.

– Recursos fijos y regulares suficientes para su manutención y, en su caso, la de su familia (medios propios o de la realización de actividades laborales o profesionales).

– Seguro público o un seguro privado de enfermedad concertado con Entidad aseguradora autorizada para operar en España.

– Carecer de antecedentes penales

– No tener prohibida la entrada en España y no figurar como rechazable

– Pago de tasas

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Residencia de familiares de nacionalidad española

Estatuto de Españoles

Es una autorización de residencia temporal para familiares directos de ciudadanos españoles y familia extensa, siempre que le acompañen, se unan o reúnan con él en territorio nacional.

  • No poseer la nacionalidad de un Estado UE, del EEE o de Suiza
  • Carecer de antecedentes penales
  • No figurar como rechazable
  • No encontrarse, dentro del plazo de compromiso de no retorno a España
  • No representar una amenaza para el orden público, seguridad o salud pública según RSI 2005
  • No padecer ninguna de las enfermedades que pueden tener repercusiones de salud pública graves
  • Vínculo familiar

Cuando la persona de nacionalidad española se encuentre en territorio nacional y la extranjera se halle en el estado de origen o de procedencia y ambos pretendan fijar su residencia en España.

Cuando la persona extranjera y el ciudadano español se encuentren en territorio nacional (limitaciones).

  • Cónyuge mayor de 18 años
  • Pareja estable mayor de 18 años registrada y no registrada
  • Descendientes menores 26 años o mayores a cargo o con discapacidad
  • Ascendientes de primer grado mayores de 80 años o a cargo o razones de carácter humanitario
  • Padre, madre o tutor de menor de nacionalidad española a cargo
  • Cuidador/a de persona con nacionalidad española con un grado de dependencia reconocida
  • Hijos/as cuyo padre o madre hubieran sido españoles de origen
  • También quedan incluidos otros miembros de su familia no incluidos en el apartado anterior, siempre que, acrediten de forma fehaciente que se encuentran a su cargo.

En caso de que la persona extranjera se encuentre en España, la concesión de la autorización de residencia tendrá una validez de 5 años a partir de la de su concesión.

En caso de que la persona extranjera se encuentre fuera de España, la concesión de la autorización tendrá efectos desde la fecha en que efectúe la entrada en territorio español.

La presentación de la solicitud otorgará efectos, durante su tramitación y hasta su resolución, el derecho de permanecer provisionalmente a los familiares en España, y según ámbito de aplicación, les habilitará para trabajar por cuenta ajena o propia en cualquier parte del territorio español, ocupación o sector de actividad.

Los familiares, podrán solicitar una autorización de residencia independiente. También podrán ejercer su propio derecho a la reagrupación familiar.

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Renovaciones y modificaciones:

  • Prórroga estancia por estudios
  • Renovaciones de autorizaciones de residencias temporales
  • Modificación de estancia por estudios a residencia y trabajo
  • Modificación de autorización de residencia por circunstancias excepciones por razones de arraigo laboral, social con habilitación para trabajar, y familiar, o cualquier otro caso en el que el titular haya obtenido autorización para trabajar, a autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena o por cuenta propia.
  • Solicitud de residencia independiente de familiares reagrupados
  • Tarjeta residencia permanente de familiar ciudadano UE
  • Recuperación de residencia de larga duración y larga duración UE
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Nacionalidad Española por residencia

La nacionalidad es el vínculo jurídico que une a la persona con el Estado.

LEGALTRAMIT te ayuda a conseguir tu Nacionalidad Española por residencia sin importar en qué lugar de España vivas.

  • Residencia legal, continuada e inmediatamente anterior a la petición.
  • Buenas conducta cívica.
  • Integración en la sociedad española.
  • Carencia de penales.
  • Documentación devidamente legalizada y traducida, si es el caso.
  • Examen de idiomas y conocimiento ( DELE/CCSE)
  • Comprobante pago tasa
  • Los plazos de residencia legal son los siguientes;
  •  La regla general, exige residencia de la persona en España durante 10 años.
  • Excepciones:
    – 5 años para los REFUGIADOS.
    – 2 años para los NACIONALES DE PAÍSES IBEROAMERICANOS, ANDORRA, FILIPINAS, GUINEA ECUATORIAL, PORTUGAL
    – 1 año para:
         a) El que haya NACIDO en territorio español.
         b) El que NO ejerció su derecho a adquirir la nacionalidad española por opción
         c) El que haya estado SUJETO A TUTELA, GUARDA O ACOGIMIENTO de un ciudadano o institución española durante 2 años consecutivos
         d) El que, en el momento de la solicitud, lleve 1 año CASADO con un ESPAÑOL y, no estén separados legalmente o de hecho.
         e) El VIUDO/A DE ESPAÑOL, si en el momento de la muerte no estaban separados
         f) El NACIDO fuera de España, de PADRE O MADRE, ABUELO/A , siempre que todos ellos originariamente hubieran sido españoles.