El Consejo de ministros ha aprobado ampliar 1 año el plazo para ejercer el derecho de optar a la nacionalidad española recogido en la disposición adicional octava de la Ley 20/2022, de Memoria Democrática.
Se prorroga, por tanto, un tercer año el plazo para el ejercicio del derecho a optar a la nacionalidad española que dicha disposición adicional reconoce a los a los nacidos fuera de España de padre o madre, abuelo o abuela, originariamente españoles y que, al sufrir exilio por razones políticas, ideológicas, creencia u orientación e identidad sexual, hubieran perdido o renunciado a la nacionalidad española, así como a las personas que se encuentren en los siguientes supuestos:
- Hijos e hijas nacidos en el exterior de mujeres españolas que perdieron s nacionalidad por casarse con extranjeros antes de la entrada en vigor de nuestra Constitución de 1978.
- Hijos e hijas mayores de edad de aquellos españoles a quienes les fue reconocida su nacionalidad de origen en virtud del derecho de opción de acuerdo con lo dispuesto en la presente ley o en la disposición adicional séptima de la Ley 52/2007, por la que se reconocen y amplían derechos y se establecen medidas en favor de quienes padecieron persecución o violencia durante la guerra civil y la dictadura.
En este sentido, cabe destacar que, debido a la alta demanda de solicitudes de opción a la nacionalidad española de origen, el Gobierno, ha decidido prorrogar por ese motivo un año el plazo de dos previsto para optar a la nacionalidad española, de tal forma, que se puedan atender todas las solicitudes ya presentadas y pendientes de asignación de fecha, así como todas las solicitudes nuevas que se presenten.
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