Dudas frecuentes de los padres y madres separados con hijos menores durante las vacaciones

En este artículo abordaremos algunas de las dudas más frecuentes que los progenitores divorciados se suelen hacer durante el periodo de vacaciones con sus hijos menores.

¿Puedo elegir las fechas de las vacaciones?

En la mayoría de los casos, el convenio regulador o la sentencia de divorcio suelen contemplar un reparto de custodia y de vacaciones. Sin embargo, en otros casos, se contempla un reparto “abierto”, indicando que los hijos pasarán la mitad de las vacaciones con uno de los padres y la otra mitad con el otro, pero sin llegar a determinar las fechas concretas que el menor/es debe disfrutar con uno y otro progenitor.

Cuando esto ocurre, suelen presentarse muchas dudas de cómo deben proceder los padres.

Así pues, para intentar poner un poco de luz en este asunto, generalmente se establecen las reglas siguientes:

  • En caso de duda se atiende siempre al CALENDARIO ESCOLAR de los menores.
  • Si el convenio o sentencia no dicen nada sobre la FECHA LÍMITE, el progenitor al que le toque decidir ese año podrá comunicar las fechas elegidas en cualquier momento.
  • Recuerda que cuando elijas las fechas debes hacerlo siempre con respeto y consideración al otro progenitor, procurando no hacer planes que impliquen solapar las fechas si no existe acuerdo previo.

¿Hay que seguir pagando la pensión de alimentos en vacaciones?

La respuesta a esta pregunta es sencilla y no plantea dudas en nuestros tribunales: la obligación de abonar los alimentos se mantiene durante los meses de vacaciones, aunque los hijos estén en compañía del padre o madre obligado a su pago.

Por tanto, la manutención de los hijos durante ese periodo no exime del pago de la pensión salvo que se haya acordado otra cosa en el convenio regulador o en la sentencia de divorcio, lo que no suele ser habitual.

¿Me puedo comunicar con mi hijo en el periodo que pasen con el otro progenitor?

Siempre que haya sido previsto en el convenio regulador o sentencia de divorcio, se atenderá al contenido de la cláusula que recoja expresamente el derecho de comunicación de los hijos menores con cada uno de los progenitores.

Si, por el contrario, no ha quedado previsto, el progenitor que tenga consigo a los hijos tendrá que favorecer las comunicaciones de los menores con el otro progenitor.

Si se intenta y no se consigue, podrás acudir a la vía legal oportuna, siendo un desgaste emocional y económico que se podrá intentar evitar siempre llegando a un acuerdo.

¿Necesito autorización del otro progenitor para viajar con mis hijos fuera de España durante las vacaciones?

En principio, el progenitor/a al que le toque estar con el hijo durante las vacaciones podrá viajar acompañado de éste a cualquier lugar, sin necesidad de solicitar el consentimiento del otro progenitor.

No obstante, hay que tener en cuenta que los agentes que realizan los controles fronterizos en aduanas y aeropuertos tienen potestad para inspeccionar los documentos y justificantes de viaje y que, cuando el menor viaje acompañado por uno solo de los progenitores, podrán solicitar que se presente la autorización expresa del otro progenitor.

Además, cuando el viaje implique una salida del territorio de la UE, será imprescindible que el hijo menor cuente con un pasaporte. En ese sentido, si el menor no tiene pasaporte, para que pueda expedirse es obligatorio el consentimiento expreso de ambos progenitores, con lo cual, es casi imposible que el menor viaje a un país no europeo sin el conocimiento y consentimiento de ambos padres.

No obstante, en los siguientes casos que os enumeramos a continuación se requerirá autorización previa del otro progenitor obligatoriamente:

  1. Existe una prohibición expresa de salida del territorio nacional del menor, establecida en el convenio regulador o en la sentencia de divorcio.
  2. Existe riesgo de no retorno del menor/es.
  3. El viaje implica la estancia en destinos peligrosos o de riesgo, siempre que, exista un riesgo real para los hijos. En este sentido, cabe decir que, el mero temor de los padres a que los hijos viajen a determinados países, aunque pueda ser compresible, no es suficiente para establecer una prohibición de salida.

¿Puede uno de los progenitores decidir sin el consentimiento del otro apuntar al niño a un campamento u otra actividad?

La elección de las actividades de ocio y la forma en que el menor pasa el tiempo es algo que debe decidir el progenitor con el que el menor esté en cada momento. Así pues, se trata de una decisión cotidiana.

Sin embargo, si las fechas del campamento de verano o de las actividades de ocio coinciden total o parcialmente con las fechas en el que el hijo menor deba estar con el otro progenitor, sí se requerirá su autorización o el acuerdo previo entra ambos progenitores.

¿Quién debe hacerse cargo de los costes de los campamentos y actividades de ocio que realicen los hijos en el verano?

Las actividades de ocio que realicen los hijos durante las vacaciones se consideran gastos voluntarios y no están incluidos en la pensión de alimentos de los hijos. Así pues, al tratarse de un gasto prescindible y que se genera voluntariamente, solo existe obligación de pagarlo para quien lo genera.

Por tanto;

  • Si ambos padres están de acuerdo en que el hijo realice la actividad; los dos deberán asumir el coste en la proporción que acuerden, que normalmente será por mitades.
  • Si uno de los progenitores decide unilateralmente sin la aceptación del otro progenitor; será éste que haya matriculado al hijo en la actividad el que deberá pagar íntegramente los costes de esta.

¿Puede oponerse un progenitor a que su hijo menor realice una actividad que considere peligrosa?

Para la realización de determinadas actividades de ocio o deportes considerados de riesgo se requiere siempre en consentimiento de ambos progenitores, sin que uno solo pueda decidir unilateralmente.

¿Qué deportes o actividades son considerados de riesgo?

A continuación, os enumeramos unos cuantos: Alpinismo; Escalada; Espeleología; Windsurf; Buceo; Surf; Paintball; Salto en paracaídas; Puenting; Parapente; Motocross; Descenso de ríos (rafting); Descensos de montaña;etc.

Los desplazamientos en moto, no se consideran actividad de riesgo y los niños podrán viajar en moto como acompañantes ,siempre que, se respete la edad mínima y las demás exigencias del Reglamento General de Circulación.

No obstante, hay que tener en cuenta que, aunque el deporte o actividad no se considere de riesgo con carácter general, si el niño padece alguna enfermedad o es una persona con discapacidad, se aplicarán las mismas normas y será necesario el consentimiento de ambos progenitores.

Por todo ello, os recordamos que resulta fundamental contar con un abogado especializado en derecho de familia, que redacte el convenio regulador de la forma más minuciosa posible, evitando con ello controversias entre los progenitores como estas.

Por último, os aportamos unas recomendaciones para pasar un verano estupendo:

  1. Comunicación abierta: Es importante una comunicación clara y abierta con tu expareja para planificar las vacaciones de los niños de manera equitativa y sin conflictos.
  2. Planificación anticipada: Organiza con tiempo las fechas de vacaciones de los niños para que ambos progenitores puedan hacer sus planes con anticipación.
  3. Flexibilidad: Sé flexible en cuanto a los horarios y fechas de vacaciones, para permitir que ambos progenitores puedan disfrutar de tiempo de calidad con los niños.
  4. Respeto mutuo: Respeta las decisiones y planes del otro padre, y evita hacer comentarios negativos sobre él o ella delante de los niños.
  5. Prioriza el bienestar de los niños: Recuerda que los más importante en estas vacaciones es el bienestar de los niños, así que asegúrate de que disfruten de su tiempo con ambos progenitores.

Esperamos que estas recomendaciones os resulten útiles para planificar unas vacaciones armoniosas para ti y tus hijos. ¡Disfruten juntos de este tiempo especial!