Custodia de los animales de familia en caso de separación o divorcio

En los procesos de divorcio o separación, además de las cuestiones relacionadas con los hijos, el reparto de bienes y las prestaciones compensatorias, cada vez, es más común que se deba abordar la custodia y cuidado de las mascotas que la pareja compartía.

Partimos, de la entrada en vigor de la Ley 17/2021, de 15 de diciembre, donde los animales de compañía son considerados miembros de la familia.

La norma, reconoce a los animales como seres vivos dotados de sensibilidad, estableciendo las correspondientes limitaciones en la regulación de su propiedad y su embargamiento. Asimismo, regula la situación de los animales de compañía en casos de crisis matrimoniales y de herencia, pues se prevé su regulación tanto en el proceso principal como en el proceso de modificación de medidas, ya sea, de mutuo acuerdo entre los cónyuges o por la autoridad judicial en caso de discrepancia, el reparto de los tiempos de convivencia y los cuidados, si fuera necesario, así como las cargas asociadas al cuidado del animal.

Así pues, como sucede con los hijos menores, hay que establecer un régimen jurídico que regular la relación que regirá a partir de la ruptura.

¿Qué dice el Código Civil Común?

En este sentido, el precepto 90.1 b) bis establece que; en relación con el destino de los animales de compañía, el convenio regulador deberá contener, al menos y entre otros, el destino de los animales, teniendo en cuenta el interés de los miembros de la familia y el bienestar animal; con independencia de su titularidad dominical (arts. 90,91,94 bis y 103).

En materia de sucesiones, se prevén disposiciones relativas al destino de los animales (art. 941 bis) propiedad del causahabiente, primando en todo caso el cuidado del animal de familia.

Por último, contempla una limitación a la guarda y custodia compartida de los menores entre los progenitores, cuando se pueda apreciar la existencia de malos tratos a los animales o la amenaza de causarlos, como medio para controlar o victimizar a los hijos comunes o al otro cónyuge (art. 92 CC).

¿Cómo se regularán los gastos después de la ruptura?

Las partes pueden llegar a un acuerdo, entre otras cosas, sobre el abono de los gastos derivaos del cuidado del animal. Sin embargo, si no se llega a un acuerdo, será el Juez quien determine la participación de las partes en los gastos de manutención y cuidado del animal.

¿Podemos tener la custodia compartida de la mascota si está a mi nombre?

Siempre que la mascota se haya adquirido dentro del matrimonio, aunque esté a nombre de uno solo de ellos, y exista acuerdo entre los cónyuges, se podrá establecer una custodia compartida, que deberá fijarse en el convenio regulador.

Ahora bien, si la mascota se adquirió por una de las partes previamente a la convivencia, no podrá el otro cónyuge exigir ningún derecho sobre la mascota, a pesar de haber convivido con ésta, salvo que medie acuerdo entre las partes.

Por último, si uno de los cónyuges incumple lo pactado en convenio no se podrá ejecutar dicha Sentencia en el Juzgado de Familia, sino que se tendrá que acudir a la vía judicial civil por incumplimiento del contrato.

¿Y si somos Parejas de Hecho?

Si la pareja de hecho llega a un acuerdo respecto a la custodia del animal, no habrá inconveniente alguno y se podrá llegar a la práctica; una vez sea ratificado el acuerdo en sede judicial.

Sin embargo, en caso de discrepancia entre las partes, la vía judicial será más complicada, ya que la regulación establecida en del Código Civil solo es aplicable a las parejas casadas.

Por ello, en los casos de ruptura de una pareja de hecho lo más probable que el animal de compañía termine viviendo con la persona que esté registrada como su propietaria si esta no consiente otra cosa, o bien, instar un procedimiento declarativo civil con la previsión de una posible condena en costas.

¿Cómo funciona si lo hacemos de mutuo acuerdo?

Si los miembros de la pareja están de acuerdo en cómo regular las relaciones que regirán a partir de la ruptura con el animal, el abogado/a de familia, redactará un convenio regulador en el cual se recogerá el régimen de convivencia y custodia del animal de familia.

Si median hijos menores o hay que regular algún otro aspecto, se recogerá en el mismo convenio regulador.

Una vez redactado el convenio regulador de manera personalizada y firmado por los miembros de la pareja, se presentará en el juzgado y, previa aprobación del Ministerio Fiscal se señalará día y hora para su ratificación judicial quedando desde ese momento homologado.

¿Qué criterios tendrá en cuenta el juez para la atribución de la custodia de la mascota en caso de no existir acuerdo entre las partes?

En caso de discrepancia, el juez, tendrá en cuenta los siguientes criterios:

  1. Bienestar del animal
  2. Principal cuidador
  3. Condiciones de vida de cada cónyuge
  4. Disponibilidad de tiempo y recursos
  5. Relación ente el Animal y los Hijos
  6. Acuerdos Previos entre los Cónyuges
  7. Evidencia de Maltrato o Negligencia
  8. O, si existieran hijos, a quién se le atribuye la custodia de éstos.

Este último criterio, es uno de los más importantes para tener en cuenta, debido al vínculo afectivo que entablan los niños con los animales de familia.

¿Qué Ley regula la custodia de los animales de familia tras una separación o divorcio en Cataluña?

En Catalunya hoy por hoy, se aplican los art 233.1 y ss.  del Código Civil de Cataluña y en ellos, no existe base legal para reclamar y solicitar medidas en sentencia a ese destino del animal de familia, a ese reparto de tiempos de convivencia o a las cargas asociadas a su cuidado. 


La única regulación relativa a los mismos, la encontramos en el artículo 511-1.3 y siguientes del libro V del Código Civil de Cataluña que establece que los animales están bajo la protección especial de las leyes y no se consideran cosas, de manera que sólo se les aplican las reglas de los bienes en lo que permite su naturaleza y la ley aplicable sería la catalana:  Decreto Legislativo 2/2008, de 15 de abril, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de protección de los animales. 

Conclusiones

  1. Lo más recomendable siempre es que las partes lleguen a un acuerdo sobre qué es lo mejor para su animal de familia, siendo la custodia compartida la mejor opción.
  • Para ello, será necesario que los pactos alcanzados sobre el cuidado e intercambio de la mascota se redacten en un convenio regulador.
  • En caso de desacuerdo, será el Juez quien tome la decisión sobre quién se queda con el animal de compañía.
  • La custodia compartida/individual de los animales de familia sólo se regula legalmente en el matrimonio; resultando discriminatorio para las parejas de hecho.
  • Hoy, existe una laguna legislativa en el Código Civil Catalán, a la espera de que el legislador catalán proceda a la actualización.
  • Es necesario contar con un asesoramiento legal de un Abogado especializado en familia, para la toma de decisiones familiares.

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