El borrador del nuevo Reglamento de Extranjería incorpora el Estatuto de familiares de ciudadanos españoles

Como ya os hemos adelantado en una publicación anterior; el borrador del nuevo reglamento ha creado un nuevo capítulo para regular el Estatuto de familiares de ciudadano español y que se aplicará a aquellas personas de nacionalidad extranjera que mantengan una relación familiar con un ciudadano español.

Tal y como hemos podido comprobar, en la exposición de motivos del nuevo Reglamento, se recuerda que si bien, ya en la reforma aprobada en julio de 2022 se amplió la figura del arraigo familiar a aquellas personas que, estando en España, tenían un vínculo con un ciudadano español en la forma de cónyuge, pareja de hecho acreditada, ascendientes o descendientes. Ésta, resultó insuficiente pues, tal y como señala el borrador; “esta figura se ha encontrado con importantes limitaciones. Su carácter excepcional y su propia configuración como arraigo hacen que no sea posible hablar propiamente de un estatuto de familiar de ciudadano español completo. A modo de ejemplo, no se contemplaba la reagrupación con fines de residencia cuando el familiar se encontraba en su país de origen o de procedencia, no se regulaba que ocurría si se rompía el vínculo familiar o la posibilidad de que el familiar pudiera reagrupar”.

Y que, por todo ello, se ha considerado la necesidad de regular el estatuto de familiar de un ciudadano español de forma específica, fuera de la figura del arraigo familiar.

En este sentido, el nuevo reglamento prevé que; el permiso de residencia tendrá una duración máxima de 5 años y que, mientras se tramita la solicitud, los afectados contarán con una autorización provisional, para permanecer en España; que les habilitará para el desarrollo de actividades laborales o profesionales por cuenta propia o ajena.

Para ello, el nuevo Texto, establece un procedimiento diferenciado de la figura del arraigo familiar y, un procedimiento excepcional, en determinados casos en los que los familiares del ciudadano español se encuentren en España y puedan solicitar por sí mismos dicha autorización.

En cuanto al plazo para resolver en aquellas solicitudes presentadas en territorio nacional, será de 45 días naturales, si bien, la concesión de la autorización no será efectiva hasta que se produzca la obtención del visado y la entrada en España de su titular.

Como ya se indicó, este borrador está ahora mismo en el trámite de audiencia pública y la fecha límite para presente aportaciones finaliza el próximo 10 de septiembre.

Este artículo proporciona una visión general del Estatuto de familiares de ciudadanos españoles previsto en el borrador del nuevo reglamento de extranjería. Para más información detallada, se recomienda consultar con los profesionales de LegalTramit.