Novedades y modificaciones previstas en el borrador del nuevo Reglamento de Extranjería en relación con la figura del Arraigo

El borrador del nuevo reglamento de la Ley de Extranjería (que ahora puede recibir la aportación ciudadana); parece prever facilitar los procedimientos e incluye fórmulas para que las personas que ya están en España y, no estén autorizadas para trabajar, puedan hacerlo.

Ahora bien, tras la revisión y estudio del borrador del nuevo reglamento; podemos concluir que el Arraigo, es sin duda, el aspecto central de la normativa.

Así, dice la Exposición de motivos del mismo borrador que; “se ha cambiado la regulación reformada en 2022 con un doble objetivo: favorecer el acceso a las situaciones documentadas regulares e impulsar la integración de las personas extranjeras en el mercado de trabajo. Y que, por ello, con carácter general se ha reducido el periodo de permanencia en España a 2 años.”

¿Cómo?

A través de las nuevas figuras del arraigo que se incorporan, como son; el arraigo de segunda oportunidad, el arraigo sociolaboral y, la del arraigo social.

¿Cuáles son ahora los tipos de Arraigos y los requisitos?

En cuanto a los requisitos, como ya sabemos, se podrá conceder una residencia temporal por razones de Arraigo cuando la persona extranjera cumpla de forma acumulativa los requisitos generales, además de, los requisitos específicos establecidos para alguna de las categorías de Arraigo que más encaje con su situación.

En cuanto a los tipos de Arraigo, nos encontraríamos ante 5 tipos pues  una de las figuras, se divide en dos;

  • Arraigo de segunda oportunidad

Se trata de un nuevo arraigo, en que se subsume el actual arraigo laboral.

Exige;

  1.  Acreditar la actividad laboral o profesional por cuenta propia, desarrolladas los 2 años previos a la fecha de la presentación de la solicitud en periodo de permanencia regular sin autorización.
  •  Haber sido titular de una autorización de residencia temporal, que no hubiera sido otorgada por circunstancias excepcionales, en los dos años inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud, y cuya renovación no hubiera sido posible, por motivos distintos a razones de orden público, seguridad y salud pública.

Ventajas: Se trata de una figura compatible para los solicitantes de asilo o protección internacional, ya que, ahora sí podrán acogerse a esta figura ante las numerosas denegaciones por la vía del arraigo laboral.

  • Arraigo social

En el nuevo Texto, esta figura se divide en dos: una, llamada Arraigo sociolaboral y otra, propiamente Arraigo social.

  • Arraigo sociolaboral

Se trata de un nuevo arraigo, que se mueve dentro del ámbito del que ya conocemos como Arraigo social

Exige;

a) Permanencia en España de 2 años  

b) Aportación de uno o varios contratos de trabajo que sumen al menos 20h semanales

Ventajas: Se trata de una figura que no requiere vínculos familiares

  • Arraigo social

En este caso, se mantiene la figura que ya conocíamos.

Exige;

  1. Permanencia en España de 3 años de modo irregular
  2. Vínculos familiares con otros residentes o informe de integración social
  3. Disponer de medidos económicos suficientes
  • Arraigo socioformativo

Se trata de un nuevo arraigo, el cual, modifica el que ya conocemos como Arraigo por formación. Sin embargo, ahora resulta más exigente en los criterios formativos.

Exige;

  1. Permanencia en España 2 años
  2. Estar matriculado, estar cursando o, bien se comprometan a realizar alguna de las formaciones tasadas
  3. Acreditar matriculación en plazo
  4. Informe de integración social
  5. Aprovechamiento de los estudios para la solicitud de una prórroga

Ventajas; Se trata de una figura que permite trabajar hasta 20h semanales

  • Arraigo familiar

El arraigo familiar, es una figura que se ha regulado de nuevo, a razón de que, en el nuevo Reglamento, se ha creado un Estatuto de familiares de ciudadanos españoles propio y que nosotros, abordaremos en una próxima publicación.

Por una parte, se mantiene el arraigo familiar, para los familiares de ciudadanos europeos en términos semejantes, si bien, ahora se exige que estén a cargo.

Pero por otra, queda como una figura prevista únicamente para regular los supuestos de progenitores de ciudadanos comunitarios:

1º- Padre, madre o tutor de un menor, que sean nacional de otro Estado miembro de la UE.

2º.- Ser quien preste apoyo a la persona con discapacidad, que sea nacional de otro Estado miembro de la UE, para el ejercicio de su capacidad jurídica, siempre que, la persona solicitante sea su familiar, tenga a cargo a la persona con discapacidad y conviva con ella.

Como se indicó anteriormente, este borrador está ahora mismo en el trámite de audiencia pública y la fecha límite para presentar aportaciones finaliza el próximo 10 de septiembre.

Este artículo proporciona una visión general de las novedades y/o modificaciones de la figura del Arraigo en base al borrador del nuevo reglamento de extranjería. Para más información detallada, se recomienda consultar con los profesionales de LegalTramit.