Con motivo de las vacaciones estivales y el posible incremento de solicitudes de autorizaciones de regreso, documento previsto en los artículos 5 y 7.3 del Reglamento de la ley Orgánica 4/2000, aprobado por el Real Decreto 557/2011, la Instrucción núm. 2/2024 de 7 de junio, informa que;
Con el fin de optimizar los recursos de que se dispone en las Unidades de extranjería, por la demanda del citado documento,
- Con carácter general se seguirán expidiendo autorizaciones de regreso a los extranjeros que tengan en trámite la renovación de su autorización de residencia y reúnan los demás requisitos reglamentarios para obtener dicha autorización de regreso.
- Excepcionalmente, desde el 15 de junio hasta el 30 de septiembre de 2024, se podrá autorizar la entrada a los extranjeros que se presenten en Puesto Fronterizo Terrestre o Marítimo y acrediten estar en posesión de:
- Pasaporte o documento de viaje en vigor.
- Autorización de residencia caducada y solicitud de renovación.
3. Los extranjeros que viajen por vía aérea y se encuentren en cualquiera de las situaciones señaladas en el punto 1, deberán obtener dicha autorización de regreso a fin de evitar que las Compañías Aéreas se nieguen a transportar, desde los distintos aeropuertos de origen hasta España, a aquellos extranjeros que no acrediten estar en posesión de autorización de residencia en vigor o de la citada autorización de regreso.
En este sentido, ha de tenerse en cuenta que a tenor de lo previsto en el Reglamento 299/2016, de 9 de marzo de 2016 por el que se establece el Código de Fronteras Schengen, la autorización de regreso sólo será documento válido para cruzar la frontera a través de puestos fronterizos españoles y no a través de otros puestos de cualquier otro Estado Schengen, ya que, si se pretende regresar a través de otro puesto Schengen se podrá denegar la entrada en dicho control fronterizo.
4. Lo dicho anteriormente, referido a autorizaciones de residencia, se hace extensivo a extranjeros titulares de autorización de estancia por estudios (Tarjeta de Estudiante), cuya renovación se haya solicitado y, a aquellos a los que, solicitándola por primera vez, les hubiera sido expedido el visado correspondiente específicamente por estudios.
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