Autorizaciones de regreso de verano

Con motivo de las vacaciones estivales y el posible incremento de solicitudes de autorizaciones de regreso, documento previsto en los artículos 5 y 7.3 del Reglamento de la ley Orgánica 4/2000, aprobado por el Real Decreto 557/2011, la Instrucción núm. 2/2024 de 7 de junio, informa que;

Con el fin de optimizar los recursos de que se dispone en las Unidades de extranjería, por la demanda del citado documento,

  1. Con carácter general se seguirán expidiendo autorizaciones de regreso a los extranjeros que tengan en trámite la renovación de su autorización de residencia y reúnan los demás requisitos reglamentarios para obtener dicha autorización de regreso.
  2. Excepcionalmente, desde el 15 de junio hasta el 30 de septiembre de 2024, se podrá autorizar la entrada a los extranjeros que se presenten en Puesto Fronterizo Terrestre o Marítimo y acrediten estar en posesión de:
  • Pasaporte o documento de viaje en vigor.
  • Autorización de residencia caducada y solicitud de renovación.

3. Los extranjeros que viajen por vía aérea y se encuentren en cualquiera de las situaciones señaladas en el punto 1, deberán obtener dicha autorización de regreso a fin de evitar que las Compañías Aéreas se nieguen a transportar, desde los distintos aeropuertos de origen hasta España, a aquellos extranjeros que no acrediten estar en posesión de autorización de residencia en vigor o de la citada autorización de regreso.

En este sentido, ha de tenerse en cuenta que a tenor de lo previsto en el Reglamento 299/2016, de 9 de marzo de 2016 por el que se establece el Código de Fronteras Schengen, la autorización de regreso sólo será documento válido para cruzar la frontera a través de puestos fronterizos españoles y no a través de otros puestos de cualquier otro Estado Schengen, ya que, si se pretende regresar a través de otro puesto Schengen se podrá denegar la entrada en dicho control fronterizo.

4. Lo dicho anteriormente, referido a autorizaciones de residencia, se hace extensivo a extranjeros titulares de autorización de estancia por estudios (Tarjeta de Estudiante), cuya renovación se haya solicitado y, a aquellos a los que, solicitándola por primera vez, les hubiera sido expedido el visado correspondiente específicamente por estudios.

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