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Residencia de familiares de nacionalidad española

Estatuto de Españoles

Es una autorización de residencia temporal para familiares directos de ciudadanos españoles y familia extensa, siempre que le acompañen, se unan o reúnan con él en territorio nacional.

  • No poseer la nacionalidad de un Estado UE, del EEE o de Suiza
  • Carecer de antecedentes penales
  • No figurar como rechazable
  • No encontrarse, dentro del plazo de compromiso de no retorno a España
  • No representar una amenaza para el orden público, seguridad o salud pública según RSI 2005
  • No padecer ninguna de las enfermedades que pueden tener repercusiones de salud pública graves
  • Vínculo familiar

Cuando la persona de nacionalidad española se encuentre en territorio nacional y la extranjera se halle en el estado de origen o de procedencia y ambos pretendan fijar su residencia en España.

Cuando la persona extranjera y el ciudadano español se encuentren en territorio nacional (limitaciones).

  • Cónyuge mayor de 18 años
  • Pareja estable mayor de 18 años registrada y no registrada
  • Descendientes menores 26 años o mayores a cargo o con discapacidad
  • Ascendientes de primer grado mayores de 80 años o a cargo o razones de carácter humanitario
  • Padre, madre o tutor de menor de nacionalidad española a cargo
  • Cuidador/a de persona con nacionalidad española con un grado de dependencia reconocida
  • Hijos/as cuyo padre o madre hubieran sido españoles de origen
  • También quedan incluidos otros miembros de su familia no incluidos en el apartado anterior, siempre que, acrediten de forma fehaciente que se encuentran a su cargo.

En caso de que la persona extranjera se encuentre en España, la concesión de la autorización de residencia tendrá una validez de 5 años a partir de la de su concesión.

En caso de que la persona extranjera se encuentre fuera de España, la concesión de la autorización tendrá efectos desde la fecha en que efectúe la entrada en territorio español.

La presentación de la solicitud otorgará efectos, durante su tramitación y hasta su resolución, el derecho de permanecer provisionalmente a los familiares en España, y según ámbito de aplicación, les habilitará para trabajar por cuenta ajena o propia en cualquier parte del territorio español, ocupación o sector de actividad.

Los familiares, podrán solicitar una autorización de residencia independiente. También podrán ejercer su propio derecho a la reagrupación familiar.